Un Tribunal de la UE avala tesis de la LFP respecto al partido en abierto
La Liga de Fútbol Profesional considera que la sentencia dictada hoy por el Tribunal General de la Unión Europea respecto a que el Mundial y la Eurocopa de fútbol deban ser emitidos en abierto avala una de las tesis que viene defendiendo para solicitar al Gobierno la supresión de la obligación de ofrecer un partido en abierto por jornada de la Liga BBVA.
La resolución del órgano jurisdiccional europeo entiende que el Campeonato del Mundo de la FIFA y la Eurocopa de Naciones de UEFA deben ser emitidos en abierto al tratarse, como expresamente explicita en sus apartados 72, 73, 91 y 98, de acontecimientosúnicos y excepcionales; es decir, se trata de competiciones deportivas no conformadas por una sucesión de acontecimientos individuales como, por ejemplo, las competiciones organizadas en forma de ligas.
Es decir, se podría interpretar que la normativa española sería susceptible de vulnerar los principios fundamentales del derecho comunitario y estatal, cuando establece la obligación de emitir un partido en abierto y por jornada de la Liga BBVA, una competición no única, sino continua en el tiempo, regular.
De todo ello se entiende que la tesis de la LFP, que postula la supresión de la obligación de la emisión de un partido de la Liga BBVA en cada jornada del campeonato nacional de Liga, se ve refrendada una vez más en el día de hoy, dado que la declaración genérica como de interés general de un encuentro semanal de dicha competición sin compensación alguna al propietario de los derechos o de su explotación podría constituir, siguiendo la interpretación del Alto Tribunal, un sacrificio de particulares fundado en un concepto de interés general muy generosamente interpretado y perfectamente cuestionable, pues la Liga BBVA, de forma evidente, no es un "acontecimiento único o excepcional", siguiendo la jurisprudencia acuñada en el día de hoy por el Tribunal de Justicia, sino de una competición, repetimos, regular y continuada en el tiempo.
La resolución del órgano jurisdiccional europeo entiende que el Campeonato del Mundo de la FIFA y la Eurocopa de Naciones de UEFA deben ser emitidos en abierto al tratarse, como expresamente explicita en sus apartados 72, 73, 91 y 98, de acontecimientosúnicos y excepcionales; es decir, se trata de competiciones deportivas no conformadas por una sucesión de acontecimientos individuales como, por ejemplo, las competiciones organizadas en forma de ligas.
Es decir, se podría interpretar que la normativa española sería susceptible de vulnerar los principios fundamentales del derecho comunitario y estatal, cuando establece la obligación de emitir un partido en abierto y por jornada de la Liga BBVA, una competición no única, sino continua en el tiempo, regular.
De todo ello se entiende que la tesis de la LFP, que postula la supresión de la obligación de la emisión de un partido de la Liga BBVA en cada jornada del campeonato nacional de Liga, se ve refrendada una vez más en el día de hoy, dado que la declaración genérica como de interés general de un encuentro semanal de dicha competición sin compensación alguna al propietario de los derechos o de su explotación podría constituir, siguiendo la interpretación del Alto Tribunal, un sacrificio de particulares fundado en un concepto de interés general muy generosamente interpretado y perfectamente cuestionable, pues la Liga BBVA, de forma evidente, no es un "acontecimiento único o excepcional", siguiendo la jurisprudencia acuñada en el día de hoy por el Tribunal de Justicia, sino de una competición, repetimos, regular y continuada en el tiempo.
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